La Plata, 26 de agosto de 2025

Expediente Nº 65/2025
Partido: “ASOCIACION MAYO vs ASTILLERO RIO SANTIAGO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Palacios, Lautaro y López Linchetta, Nicolás Maximiliano en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 20 de agosto de 2025, entre los clubes de Asociación Mayo y Astillero Rio Santiago, categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el jugador Valente del club Asociación Mayo, y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Valente del club Asociación Mayo.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “....Finalizando la prórroga se descalificó al jugador local número 10 Valente, S. producto de una falta descalificadora....”

III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Santiago Valente del club Asociación Mayo, realiza su descargo reconociendo la falta, manifestando haber ayudado al jugador contrario a reincorporarse y retirarse al vestuario.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Asociación Mayo, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Asociación Mayo, Sr. Santiago VALENTE la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 26 de agosto de 2025

Expediente Nº66/2025
Partido: “TOLOSANO vs VILLA SAN CARLOS"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Palacios, Lautaro y D’aloisio, Franco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de agosto de 2025, entre los equipos de Tolosano y Villa San Carlos, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Marini del club Villa San Carlos.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Restando 2 minutos del 3er cuarto, luego de ser descalificado del juego con 2 faltas técnicas, el jugador visitante nro. 11 Marini, P. (Lic. 177) se dirigió al primer juez gritando a viva voz con los siguientes términos: “SOS UN BURRO, YA VAS A VER, TE VOY A IR A BUSCAR A TU CASA, TE OLVIDAS QUIEN TE DIO DE COMER”….”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Pablo Marini del club Villa San Carlos, presenta su descargo reconociendo el exceso en la protesta, no midiendo sus palabras y pidiendo las disculpas hacia los árbitros.

V.-Que los hechos protagonizados por el jugador del club Villa San Carlos, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club Villa San Carlos, Pablo MARINI la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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Expediente  Nº 72/2025
Partido: “UNIVERSAL vs ESTUDIANTES”
Categoría: MAYORES – ZONA A1

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSAL y a sus espectadores Sres CASAÑAS Martín y PANIZZA Emiliano, a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el1er. Juez del encuentro Matías Dell´ Aquila. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2025.-

 

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Expediente  Nº 73/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs PLATENSE”
Categoría: MAYORES – ZONA A1

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club BANCO PROVINCIA y a susJugador RODRIGUEZ BARRIONUEVO Matías,a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el1er. Juez del encuentro Maximiliano Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Agosto de 2025.-