La Plata, 26 de agosto de 2025
Expediente Nº66/2025
Partido: “TOLOSANO vs VILLA SAN CARLOS"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Palacios, Lautaro y D’aloisio, Franco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de agosto de 2025, entre los equipos de Tolosano y Villa San Carlos, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo realizado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Marini del club Villa San Carlos.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Restando 2 minutos del 3er cuarto, luego de ser descalificado del juego con 2 faltas técnicas, el jugador visitante nro. 11 Marini, P. (Lic. 177) se dirigió al primer juez gritando a viva voz con los siguientes términos: “SOS UN BURRO, YA VAS A VER, TE VOY A IR A BUSCAR A TU CASA, TE OLVIDAS QUIEN TE DIO DE COMER”….”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Pablo Marini del club Villa San Carlos, presenta su descargo reconociendo el exceso en la protesta, no midiendo sus palabras y pidiendo las disculpas hacia los árbitros.
V.-Que los hechos protagonizados por el jugador del club Villa San Carlos, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club Villa San Carlos, Pablo MARINI la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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